Convenio de Basilea
El “Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación” fue ratificado por Chile en 1992, mediante DS N°685, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es el más amplio acuerdo internacional en esta materia y define para las Partes en el Convenio, la obligación general de garantizar que todo movimiento transfronterizo se realice de manera que queden protegidas la salud humana y del medioambiente. Ello definiendo que los movimientos transfronterizos solamente pueden tener lugar si se cumplen ciertas condiciones y determinados procedimientos.
Como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Chile solamente podrá exportar residuos peligrosos a países miembros de la OCDE (enlace: https://www.oecd.org/en/about/members-partners.html), de la Unión Europeo (enlace: https://www.hablamosdeeuropa.es/es/Paginas/Los-Estados-Miembros.aspx) y Liechtenstein.
La regulación de la OCDE sobre movimientos transfronterizos de residuos (enlace: https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0266%20) ha sido armonizada con el Convenio de Basilea, pero mantiene unas diferencias con el Convenio, como la clasificación de algunos residuos y algunos procedimientos que no existen en el Convenio.
Trámites Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos.
Antecedentes requeridos para Exportación
Enviar una carta al Ministerio dirigida al Subsecretario del Medio Ambiente, Sr. Maximiliano Proaño Ugalde, esta debe contener un breve resumen del movimiento, nombre de los residuos a exportar, destino, cantidad y razones de exportación.
Debe acompañar a la carta:
1 Formulario de notificación y anexos que correspondan a las instrucciones de llenado del documento de notificación. El Ministerio otorga al exportador el número de la notificación.
2 Razones de exportación de los residuos. Corresponde a requisitos establecidos en el Anexo V A número 1 del Convenio.
3Descripción de la o las rutas de tránsito internacionales en el movimiento transfronterizo.
4Especificación de los medios de transporte previstos.
5Proceso por el que se generaron los residuos
6Especificación de las operaciones de valorización o eliminación a realizar, de acuerdo con los códigos establecidos los formularios ‘operaciones de valorización o eliminación”, y descripción de la o las operaciones de valorización o eliminación. Si los residuos están destinados a valorización, se deberá informar lo siguiente:
a. El método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización.
b. La proporción de residuos valorizables en relación con los residuos no valorizables.
7Copia del contrato entre el exportador y el destinatario y, cuando corresponda, de la cadena de contratos entre el exportador hasta llegar al destinatario, para la valorización o eliminación, relativas a su vigencia
8 Copia de la autorización del transportista en Chile, de acuerdo con la legislación sanitaria y ambiental que corresponda
9 Copia de Seguro, una fianza u otra garantía en caso de que el Estado de importación o cualquier Estado de tránsito lo exija.
10 Información técnica de la planta que asegure que los residuos serán manejados en forma ambientalmente racional de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado de importación.
11 Para personas jurídicas nacionales, acreditar vigencia de la persona jurídica y vigencia del poder del representante legal.
Si es que el requerimiento es cursado y su solicitud aceptada por el país de destino y los países de transito debe enviar una copia del formulario “Documento de movimiento” al ministerio tres días antes de se inicie el traslado de los residuos.
Puede bajar los siguientes documentos:
Antecedentes requeridos para tránsito
Los antecedentes para que el Ministerio del Medio Ambiente evalúe el tránsito de residuos peligrosos se listan a continuación:
Enviar una carta al Ministerio dirigida al Subsecretario del Medio Ambiente, Sr. Maximiliano Proaño Ugalde, la cual debe contener un breve resumen del movimiento, nombre de los residuos a exportar, destino y cantidad.
1 Documento de notificación.
2 Especificación de los medios de transporte previstos.
3 Ruta de tránsito, indicando el punto habilitado de entrada y el punto habilitado de salida del territorio nacional.
4 Copia de la autorización del transportista que transportará los respectivos residuos en Chile, de acuerdo a la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
5 Descripción de la ruta a utilizar en el territorio nacional con una evaluación de riesgo.
6 Plan de contingencia Lo anterior en el marco del «Acuerdo sobre transporte internacional terrestre adoptado el 01. de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay», promulgado mediante el DS N°257 de 1991 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Antecedentes requeridos para importación
Los antecedentes para que el Ministerio del Medio Ambiente evalúe la importación de residuos peligrosos se listan a continuación:
1 Enviar una carta al Ministerio dirigida al Subsecretario del Medio Ambiente, Sr. Maximiliano Proaño Ugalde, que debe contener un breve resumen del movimiento, nombre de los residuos a importar, destinatario(s), cantidad y razones de importación.
2 Documento de notificación,
3 Descripción de la o las rutas de tránsito, indicando el o los puntos habilitados de entrada al territorio nacional que serán utilizados.
4 Especificación de los medios de transporte previstos,
5 Indicar lo siguiente:
- El método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización.
- La proporción de los residuos valorizables en relación con los residuos no valorizables.
6 Copia de la autorización del transportista que transportará los respectivos residuos en Chile, de acuerdo con la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
7 Copia de la autorización de el o los destinatarios que realizarán la valorización, de acuerdo con la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
8 Descripción del contrato entre el exportador y el destinatario y, cuando corresponda, de la cadena de contratos entre el exportador y el destinatario, señalando su vigencia.
9Descripción de la ruta a utilizar en el territorio nacional con una evaluación de riesgo.
10Plan de contingencia.
11 Resolución de Calificación Ambiental.
Considerar que:
De acuerdo a la Ley N°20.920, sólo será autorizada la importación de residuos peligrosos para su valorización si se acredita ante el Ministerio que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una resolución de calificación ambiental que los habilite para tal efecto y cuenten con las otras autorizaciones que exige la normativa vigente.
Sólo se permitirá la importación de residuos no peligrosos para su valorización, cuando ésta sea efectuada por gestores autorizados.
Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.
La consulta debe ser realizada por la autoridad competente.
La Ley 20.920 establece en su artículo 7 la obligación de contar con seguros a los gestores de residuos peligrosos, en su artículo 8 Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos y en su artículo 39 el régimen de infracciones a lo indicado en la ley, y en su artículo 40 y 41 las sanciones y circunstancias para la determinación de la sanción. En el art. 44 se define la responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos.
Considerando el actual escenario de COVID-19 la documentación puede ser ingresada por oficina de partes, San Martín 73, Santiago Centro, o a través del correo electrónico de dicha oficina, oficinadepartesmma@mma.gob.cl
Nuevas entradas en el Convenio de Basilea
El primero de enero de 2021 entró en vigor una modificación de las entradas para residuos plásticos. La nueva entrada B3011 define residuos plásticos no peligrosos y la nueva entrada A3210 define los residuos plásticos peligrosos. Los residuos plásticos que no están ni en B3011 ni tampoco en A3210, están en la nueva entrada Y48 del anexo II, categorías de residuos que requieren una consideración especial. Estos residuos son considerados no peligrosos, pero requieren de un consentimiento previo de los países de importación, y de tránsito, si corresponde.
El primero de enero de 2025 entró en vigor una modificación de las entradas para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La nueva entrada A1181 define los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos peligrosos.
Todos los otros Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos están en la nueva entrada Y49 del Anexo II. Estos residuos son considerados no peligrosos, pero requieren de un consentimiento previo de los países de importación, y de tránsito, si corresponde.
Para iniciar el procedimiento, ver los Antecedentes requeridos para Exportación.
Exportación de baterías de plomo usadas
El Ministerio de Salud, entidad que regula el manejo de los residuos peligrosos, y en el marco del Convenio de Basilea, a través del DS 2 / 2010, prohíbe el movimiento transfronterizo de baterías de plomo usadas, desde Chile a terceros países.
En la actualidad el Decreto Supremo N° 9 /2017 presentado por el Ministerio del Medio Ambiente, para establecer una nueva regulación respecto el Movimiento Transfronterizo de Residuos, fue representado por la Contraloría General de la República (CGR) con fecha 2 de septiembre de 2020, lo que en la práctica significa que se mantiene la prohibición para la exportación de Baterías Fuera de Uso (BFU) para la valorización en el extranjero. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) se encuentra evaluando todas las alternativas y pasos a seguir respecto a esta materia, con el objetivo de definir la mejor normativa medioambiental para el país. Este Ministerio informará a través de este medio cualquier cambio regulatorio.