Economía Circular

ECONOMÍA CIRCULAR

Ley marco 20.920 para la gestión de residuos

La Ley 20.920 tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), un mecanismo en virtud del que los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país. 

Se trata de un régimen especial de gestión de residuos, a través del cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de residuos derivados de la comercialización de productos definidos como prioritarios en el mercado nacional, regulados a través de la Ley y decretos supremos desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente. Los productos prioritarios establecidos a la fecha son neumáticos, envases y embalajes, aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías, cuyos productores o importadores deberán cumplir metas de recolección y valorización de sus residuos a través de la conformación de sistemas de gestión, entre otras obligaciones. También se establece un régimen especial para la declaración de diarios periódicos y revistas, los que no están sujetos a metas.  

Accede acá a la Ley 20.920, al Reglamento de la Ley 20.920, una  Presentación Digital que la resume, y una serie de Preguntas Frecuentes con sus Respuestas. 

¿Qué es la REP?

La Ley tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo en virtud del que los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país. Junto con esto, la Ley contempla penas al delito de tráfico de residuos peligrosos, y un Fondo para el Reciclaje como mecanismo de apoyo a la REP, que permitirá financiar proyectos, programas y acciones desarrollados por municipalidades y asociaciones de municipalidades, para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

La Ley contempla la adecuación de otras normas para facilitar el funcionamiento del sistema REP, define obligaciones específicas a los distintos actores relacionados a la gestión de residuos e implementa un régimen de fiscalización y sanciones.

Accede acá al Reglamento de la REP, una Presentación Digital que la resume, y una serie de Preguntas Frecuentes con sus Respuestas.

¿Qué actores establece la Ley?

Los regulados por la Ley N° 20.920 son:

  • Productores de Productos prioritarios, quien pone por primera vez un producto prioritario en mercado nacional, y es el principal regulado de la Ley.
  • Sistemas de gestión, institución sin fines de lucro que es el mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la REP a través de un plan de gestión.
  • Gestores de residuos, personas naturales o jurídicas que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos.
  • Consumidor, todo generador de un residuo de producto prioritario.
  • Consumidor industrial, todo establecimiento de carácter industrial que genere residuos de un producto prioritario, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  • Municipios, el actor clave en el territorio que queda facultado para celebrar convenios con los sistemas de gestión y con recicladores de base, pudiendo articular su gestión al funcionamiento del instrumento REP.
  • Ministerio del Medio Ambiente, encargado de establecer mediante Decretos Supremos las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios.
  • Superintendencia del Medio Ambiente, órgano competente para fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos establecidos en la Ley e imponer sanciones en conformidad a su Ley orgánica.

¿Cómo se elaboran los decretos de metas?

Los Decretos de Metas establecen las metas de recolección y valorización de los residuos de cada uno de los productos prioritarios y otras obligaciones asociadas. En ellos se detallan las metas anuales, las reglas del funcionamiento de los sistemas de gestión respectivos, las obligaciones de las partes involucradas y las opciones de valorización válidas para la acreditación del cumplimiento de las metas, entre otros temas.  

La elaboración de un decreto supremo de metas se encuentra regulada por el DS 8 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley Nº 20.920. .   

El proceso se divide en cuatro etapas.  

En la primera, se da inicio al proceso a través de resolución que se publica en el Diario Oficial, se abre un expediente público con la información relevante para al proceso, se invita a aportar antecedentes, se constituye un Comité Operativo Ampliado (COA) en el que participan representantes de todos los actores involucrados, quienes aportan información de su sector en el desarrollo de los anteproyectos; se inicia la elaboración del estudio Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES), para culminar con la publicación del Anteproyecto de Decreto de Metas. 

En la segunda etapa, se somete el Anteproyecto a una Consulta Pública que se divide en dos partes: la Consulta Ciudadana y la Consulta al Consejo Consultivo. 

En la tercera etapa, se recogen las observaciones surgidas de la Consulta Pública, y en base a ellas se elabora una Propuesta de Decreto Supremo, la que se presenta, primero, al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y luego, a la Presidencia de la República, para sus respectivas aprobaciones. 

Después de la aprobación del Consejo de Ministros y del Presidente, se envía la Propuesta de Decreto Supremo a la Contraloría General de la República para su Toma de Razón, que es el último trámite antes de su publicación en el Diario Oficial con la cual el Decreto entra en vigencia. 

¿Qué son los sistemas de gestión?

Los Sistemas de Gestión son organizaciones sin fines de lucro conformadas por productores de
productos prioritarios que funcionan como un mecanismo instrumental para que los productores,
individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de los
Decretos REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión. Los Sistemas de Gestión serán
autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual deberán presentar, a través del
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), un Plan de Gestión con las
características que señala el Artículo N°26 de la Ley N° 20.920.
Los Sistemas de Gestión deberán entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del
RETC (una vez que se encuentre habilitado el sistema para tal efecto), sobre el cumplimiento de las
metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo Decreto Supremo
de metas. El informe final de cumplimiento deberá contener parámetros mínimos que señala la Ley
N° 20.920 en su Artículo N°22.
Los Sistemas de Gestión también deben proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda
información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el marco del instrumento REP.

¿Quiénes son los consumidores industriales?

La Ley REP regula a varios actores, entre ellos, los “consumidores industriales”. 

Según el Artículo 3° de la Ley: 

  • Un “consumidor” es todo generador de un residuo de producto prioritario. 
  • Un “consumidor industrial” es todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario. 

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), mediante el Decreto Supremo 22/2024, actualizó su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta actualización establece que, “solo para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.920, se entenderá por establecimiento industrial todo tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de esta Ordenanza, así como los edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza.” Al respecto, el Artículo 2.1.28. de la OGUC refiere al tipo de uso “Actividades Productivas” que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. 

¿Cómo sé si soy un consumidor industrial?

Si tu establecimiento califica como una “Actividad Productiva”, según la OGUC, que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, y si, además, su actividad genera residuos de alguno de los productos prioritarios definidos en la Ley REP (envases y embalajes, neumáticos, aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías o pilas), entonces deberá considerarse como consumidor industrial para efectos de la Ley REP. 

¿Cuál es la diferencia entre un “consumidor” y un “consumidor industrial”?

La Ley REP define al “consumidor” como “todo generador de un residuo de producto prioritario”, y al “consumidor industrial” como “todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”. Bajo estas definiciones se comprende que los «consumidores industriales» son un subconjunto de los «consumidores», los cuales, según el DS 22/2024 del MINVU, se relacionan a establecimientos que desarrollan actividades productivas. 

El artículo 34 de la Ley REP establece que “todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados”Sin embargo, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generenEn este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. 

Según el artículo 34, tanto los consumidores como los consumidores industriales tienen la obligación de gestionar sus residuos de forma correcta. La Ley faculta a los consumidores industriales a valorizar sus residuos prioritarios (ya sea por su cuenta o por gestores autorizados), lo que es la principal diferencia entre ambos tipos de consumidor. 

¿Qué deben declarar los consumidores industriales antes del 30 de junio?

El artículo 34 de la Ley REP da la opción a los consumidores industriales para que entreguen sus residuos de productos prioritarios a un sistema de gestión, o bien que los valoricen, ya sea por sí mismos o a través de gestores registrados y autorizados.  Según el Artículo 31 del Decreto Supremo que establece metas de valorización y recolección de neumáticos (DS 8/2019) y al Artículo 40 del Decreto Supremo que establece metas de valorización y recolección de envases y embalajes (DS 12/2020), los consumidores industriales que opten por valorizar los residuos que generen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, deberán informarlo al Ministerio antes del 30 de junio de cada año. 

Adicionalmente los decretos señalan que los consumidores industriales deberán continuar gestionando sus residuos en el régimen escogido, al menos, durante el año calendario siguiente al de la fecha en que informaron al Ministerio. 

En resumen, la Ley REP faculta a los consumidores industriales a gestionar sus residuos de productos prioritarios de dos formas: (1) entregándolos a un sistema de gestión, o (2) valorizándolos sus por sí mismos o mediante gestores autorizados. Si opta por la opción “(2)”, deberán informarlo al Ministerio anticipadamente, hasta el 30 de junio del año anterior. 

Por lo tanto, no es necesario declarar si operan para el total de sus residuos bajo la modalidad (1), es decir, entregándolos a un sistema de gestión. 

¿Dónde deben declarar los consumidores industriales?

Los consumidores industriales pueden declarar la modalidad bajo la cual operarán en la sección de anuncios de la Ventanilla Única del Ministerio. En esta sección, el Ministerio ha proporcionado enlaces a los formularios de inscripción para cada producto prioritario.

¿Cuándo vence el plazo de declaración de los consumidores industriales?

El plazo de declaración (o inscripción) vence el 30 de junio de cada año. Esta inscripción es válida para su operación del siguiente año calendario. 

Productos Prioritarios

Estos productos fueron escogidos y priorizados frente a otros por poseer alguna o varias de las siguientes características: Ser de un consumo masivo, por el volumen significativo de sus desechos, por ser residuos peligrosos para la salud de las personas y/o el medio ambiente, por ser factible su valorización, y por existir una regulación comparada de referencia. La Ley establece que se deberá establecer un Decreto de Metas y Otras Obligaciones Asociadas (para abreviar, Decreto de Metas) para cada producto prioritario. La publicación del decreto determinará el momento en que comenzará a regir la obligación de organizar y financiar la recolección y tratamiento de cada uno de estos.

La Ley establece que el Ministerio del Medio Ambiente podrá aplicar la Responsabilidad Extendida del Productor a través de un decreto de metas a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios.  Para esto último, el MMA se encuentra evaluando futuras nuevas categorías de productos prioritarios: ver estudio sobre nuevos productos prioritarios. 

Declaración de
Productos Prioritarios

Preguntas Frecuentes y Respuestas Sobre la Ley REP

Neumáticos
Envases y Embalajes
Aceites Lubricantes
P+AEE
Baterías