Economía Circular

ECONOMÍA CIRCULAR

Ley marco 20.920 para la gestión de residuos

La Ley 20.920 tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), un mecanismo en virtud del que los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país. 

Se trata de un régimen especial de gestión de residuos, a través del cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de residuos derivados de la comercialización de productos definidos como prioritarios en el mercado nacional, regulados a través de la Ley y decretos supremos desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente. Los productos prioritarios establecidos a la fecha son neumáticos, envases y embalajes, aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías, cuyos productores o importadores deberán cumplir metas de recolección y valorización de sus residuos a través de la conformación de sistemas de gestión, entre otras obligaciones. También se establece un régimen especial para la declaración de diarios periódicos y revistas, los que no están sujetos a metas.  

Accede acá a la Ley 20.920, al Reglamento de la Ley 20.920, una  Presentación Digital que la resume, y una serie de Preguntas Frecuentes con sus Respuestas. 

¿Qué es la REP?

La Ley tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo en virtud del que los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país. Junto con esto, la Ley contempla penas al delito de tráfico de residuos peligrosos, y un Fondo para el Reciclaje como mecanismo de apoyo a la REP, que permitirá financiar proyectos, programas y acciones desarrollados por municipalidades y asociaciones de municipalidades, para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

La Ley contempla la adecuación de otras normas para facilitar el funcionamiento del sistema REP, define obligaciones específicas a los distintos actores relacionados a la gestión de residuos e implementa un régimen de fiscalización y sanciones.

Accede acá al Reglamento de la REP, una Presentación Digital que la resume, y una serie de Preguntas Frecuentes con sus Respuestas.

¿Qué actores establece la ley?

¿Cómo se elaboran los decretos de metas?

Los Decretos de Metas establecen las metas de recolección y valorización de los residuos de cada uno de los productos prioritarios y otras obligaciones asociadas. En ellos se detallan las metas anuales, las reglas del funcionamiento de los sistemas de gestión respectivos, las obligaciones de las partes involucradas y las opciones de valorización válidas para la acreditación del cumplimiento de las metas, entre otros temas.  

La elaboración de un decreto supremo de metas se encuentra regulada por el DS 8 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley Nº 20.920. .   

El proceso se divide en cuatro etapas.  

En la primera, se da inicio al proceso a través de resolución que se publica en el Diario Oficial, se abre un expediente público con la información relevante para al proceso, se invita a aportar antecedentes, se constituye un Comité Operativo Ampliado (COA) en el que participan representantes de todos los actores involucrados, quienes aportan información de su sector en el desarrollo de los anteproyectos; se inicia la elaboración del estudio Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES), para culminar con la publicación del Anteproyecto de Decreto de Metas. 

En la segunda etapa, se somete el Anteproyecto a una Consulta Pública que se divide en dos partes: la Consulta Ciudadana y la Consulta al Consejo Consultivo. 

En la tercera etapa, se recogen las observaciones surgidas de la Consulta Pública, y en base a ellas se elabora una Propuesta de Decreto Supremo, la que se presenta, primero, al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y luego, a la Presidencia de la República, para sus respectivas aprobaciones. 

Después de la aprobación del Consejo de Ministros y del Presidente, se envía la Propuesta de Decreto Supremo a la Contraloría General de la República para su Toma de Razón, que es el último trámite antes de su publicación en el Diario Oficial con la cual el Decreto entra en vigencia. 

¿Qué son los sistemas de gestión?

Los Sistemas de Gestión son organizaciones sin fines de lucro conformadas por productores de
productos prioritarios que funcionan como un mecanismo instrumental para que los productores,
individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de los
Decretos REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión. Los Sistemas de Gestión serán
autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual deberán presentar, a través del
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), un Plan de Gestión con las
características que señala el Artículo N°26 de la Ley N° 20.920.
Los Sistemas de Gestión deberán entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del
RETC (una vez que se encuentre habilitado el sistema para tal efecto), sobre el cumplimiento de las
metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo Decreto Supremo
de metas. El informe final de cumplimiento deberá contener parámetros mínimos que señala la Ley
N° 20.920 en su Artículo N°22.
Los Sistemas de Gestión también deben proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda
información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el marco del instrumento REP.

Productos Prioritarios

Estos productos fueron escogidos y priorizados frente a otros por poseer alguna o varias de las siguientes características: Ser de un consumo masivo, por el volumen significativo de sus desechos, por ser residuos peligrosos para la salud de las personas y/o el medio ambiente, por ser factible su valorización, y por existir una regulación comparada de referencia. La Ley establece que se deberá establecer un Decreto de Metas y Otras Obligaciones Asociadas (para abreviar, Decreto de Metas) para cada producto prioritario. La publicación del decreto determinará el momento en que comenzará a regir la obligación de organizar y financiar la recolección y tratamiento de cada uno de estos.

La Ley establece que el Ministerio del Medio Ambiente podrá aplicar la Responsabilidad Extendida del Productor a través de un decreto de metas a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios.  Para esto último, el MMA se encuentra evaluando futuras nuevas categorías de productos prioritarios: ver estudio sobre nuevos productos prioritarios. 

Declaración de
Productos Prioritarios

Preguntas Frecuentes y Respuestas Sobre la Ley REP

Neumáticos
Envases y Embalajes
Aceites Lubricantes
P+AEE
Baterías