Convenio de Basilea
El “Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación” fue ratificado por Chile en 1992, mediante DS N° 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es el más amplio acuerdo internacional en esta materia y define para las Partes en el Convenio, la obligación general de garantizar que todo movimiento transfronterizo se realice de manera que queden protegidas la salud humana y del medioambiente. Ello definiendo que los movimientos transfronterizos solamente pueden tener lugar si se cumplen ciertas condiciones y determinados procedimientos.
Trámites Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos.
Actualmente la Autoridad Competente del Convenio, en Chile, es el Ministerio del Medio Ambiente. Las autoridades competentes designadas por las Partes son las que evalúan si se cumplen los requisitos del Convenio. Los antecedentes para que el Ministerio del Medio Ambiente evalúe el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos se listan a continuación según sea el caso: Exportación, Tránsito o Importación.
Exportación
Enviar una carta al Ministerio dirigida al Subsecretario Proaño, esta debe contener un breve resumen del movimiento, nombre de los residuos a exportar, destino, cantidad y razones de exportación.
Debe acompañar a la carta:
1Documentos de notificación. El Ministerio informa al exportador el número de la notificación.
2Ruta de tránsito, indicando el punto habilitado de salida del territorio nacional que será utilizado.
3 Proceso a partir del cual se generaron los residuos.
4Medios de transporte previstos.
5Especificación de las operaciones de valorización o eliminación a realizar, de acuerdo a los códigos establecidos los formularios adjuntos “operaciones ve valorización o eliminación”, y descripción de la o las operaciones de valorización o eliminación. Si los residuos están destinados a valorización, además se deberá informar lo siguiente:
- El método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización.
- La proporción de residuos valorizables en relación con los residuos no valorizables.
6 Copia de la autorización del transportista en Chile, de acuerdo a la legislación sanitaria y ambiental que corresponda con los respectivos seguros.
7Copia de la autorización de el o los destinatarios para la valorización o eliminación de los residuos, incluida la duración de la autorización, de acuerdo a la legislación que corresponda. Dicha copia deberá ser firmada por el exportador.
8 Copia del contrato entre el exportador y el destinatario o copia de la cadena de contratos entre el exportador hasta llegar al destinatario, para la valorización o eliminación, que señale su vigencia.
9 Copia de la fianza o seguro equivalente, que sea efectivo en el momento de la notificación o, a más tardar cuando el traslado tenga lugar, de acuerdo al artículo 6 numeral 11 del Convenio de Basilea.
10 Considerar requisitos de Perú en caso de transitar por dicho país. Requisitos Perú
Si es que el requerimiento es cursado y su solicitud aceptada por el país de destino debe enviar una copia del formulario “Documento de movimiento” al ministerio tres días antes de se inicie el traslado de los residuos peligrosos al país de destino.
Puede bajar los siguientes documentos:
Tránsito
Los antecedentes para que el Ministerio del Medio Ambiente evalúe el tránsito de residuos peligrosos se listan a continuación:
Enviar una carta al Ministerio dirigida al Subsecretario, Sr. Javier Naranjo Solano, la cual debe contener un breve resumen del movimiento, nombre de los residuos a exportar, destino y cantidad.
1 Documento de notificación.
2 Especificación de los medios de transporte previstos.
3 Ruta de tránsito, indicando el punto habilitado de entrada y el punto habilitado de salida del territorio nacional.
4 Copia de la autorización del transportista que transportará los respectivos residuos en Chile, de acuerdo a la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
5 Descripción de la ruta a utilizar en el territorio nacional con una evaluación de riesgo.
6 Plan de contingencia Lo anterior en el marco del «Acuerdo sobre transporte internacional terrestre adoptado el 01. de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay», promulgado mediante el DS N°257 de 1991 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Importación
Los antecedentes para que el Ministerio del Medio Ambiente evalúe la importación de residuos peligrosos se listan a continuación:
1 Enviar una carta al Ministerio dirigida al Subsecretario Proaño, que debe contener un breve resumen del movimiento, nombre de los residuos a importar, destinatario(s), cantidad y razones de importación.
2 Documento de notificación,
3 Descripción de la o las rutas de tránsito, indicando el o los puntos habilitados de entrada al territorio nacional que serán utilizados.
4 Especificación de los medios de transporte previstos,
5 Indicar lo siguiente:
- El método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización.
- La proporción de los residuos valorizables en relación con los residuos no valorizables.
6 Copia de la autorización del transportista que transportará los respectivos residuos en Chile, de acuerdo con la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
7 Copia de la autorización de el o los destinatarios que realizarán la valorización, de acuerdo con la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
8 Descripción del contrato entre el exportador y el destinatario y, cuando corresponda, de la cadena de contratos entre el exportador y el destinatario, señalando su vigencia.
9Descripción de la ruta a utilizar en el territorio nacional con una evaluación de riesgo.
10Plan de contingencia.
11 Resolución de Calificación Ambiental.
Considerar que:
De acuerdo a la Ley N°20.920, sólo será autorizada la importación de residuos peligrosos para su valorización si se acredita ante el Ministerio que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una resolución de calificación ambiental que los habilite para tal efecto y cuenten con las otras autorizaciones que exige la normativa vigente.
Sólo se permitirá la importación de residuos no peligrosos para su valorización, cuando ésta sea efectuada por gestores autorizados.
Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.
La consulta debe ser realizada por la autoridad competente.
La Ley 20.920 establece en su artículo 7 la obligación de contar con seguros a los gestores de residuos peligrosos, en su artículo 8 Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos y en su artículo 39 el régimen de infracciones a lo indicado en la ley, y en su artículo 40 y 41 las sanciones y circunstancias para la determinación de la sanción. En el art. 44 se define la responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos.
Considerando el actual escenario de COVID-19 la documentación puede ser ingresada por oficina de partes, San Martín 73, Santiago Centro, o a través del correo electrónico de dicha oficina, oficinadepartesmma@mma.gob.cl
Exportación de baterías de plomo usadas
El Ministerio de Salud, entidad que regula el manejo de los residuos peligrosos, y en el marco del Convenio de Basilea, a través del DS 2 / 2010, prohíbe el movimiento transfronterizo de baterías de plomo usadas, desde Chile a terceros países.
En la actualidad el Decreto Supremo N° 9 /2017 presentado por el Ministerio del Medio Ambiente, para establecer una nueva regulación respecto el Movimiento Transfronterizo de Residuos, fue representado por la Contraloría General de la República (CGR) con fecha 2 de septiembre de 2020, lo que en la práctica significa que se mantiene la prohibición para la exportación de Baterías Fuera de Uso (BFU) para la valorización en el extranjero. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) se encuentra evaluando todas las alternativas y pasos a seguir respecto a esta materia, con el objetivo de definir la mejor normativa medioambiental para el país. Este Ministerio informará a través de este medio cualquier cambio regulatorio.
Exportación de plásticos
En específico se recomienda revisar el anexo II, correspondiente a otros residuos, y observará que a través de ese contenido (enmienda) se incluye Y48 donde hay una referencia específica para los plásticos.