Movimiento Transfronterizo de Residuos
Expediente del Reglamento de Movimiento Transfronterizo de Residuos
Actualmente Chile es parte del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, promulgado mediante Decreto Supremo N° 685, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, desde el año 2010, es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la que ha emitido una serie de Decisiones sobre movimientos transfronterizos.
Adicionalmente, el año 2009, Chile ratificó la denominada “Enmienda de Prohibición” al Convenio de Basilea, que –como su nombre lo indica– prohíbe la exportación de desechos peligrosos desde países miembros de la OCDE, la Unión Europea o Liechtenstein –identificados en el Anexo VII del Convenio de Basilea–, a países que no se encuentran en el referido anexo. Lo anterior, con el objetivo de evitar que se exporten residuos peligrosos a países con economías en transición para evadir un manejo ambientalmente racional de los mismos.
En este escenario, la Ley Nº 20.920, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, en su artículo 8º, establece lo siguiente:
Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.
Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.
Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.
Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.
Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
En respuesta este mandato legal, el Ministerio del Medioambiente ha desarrollado un proceso participativo para la elaboración del reglamento de movimiento transfronterizo de residuos. Este expediente se puede revisar a continuación.