Conoce los plazos y aplicaciones de la Ley PUSU
PUBLICACIÓN LEY
Publicación Ley 21.368 Plásticos de un Solo Uso (Ley PUSU)
PRODUCTOS DE UN SOLO USO:
Prohibición entrega de: Poliestireno expandido (plumavit). Bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos.
BOTELLAS PLÁSTICAS:
Obligación de Supermercados a: Ofrecer y recibir botellas retornables (venta presencial o por medios electrónicos)
BOTELLAS PLÁSTICAS:
Obligación de los demás comercializadores de bebestibles a: Ofrecer y recibir botellas retornables (venta presencial o por medios electrónicos)
PRODUCTOS DE UN SOLO USO:
En establecimientos de expendio de alimentos: Dentro de local: Prohibición de entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Fuera del local: Se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado. Solicitados explícitamente por el consumidor.
BOTELLAS PLÁSTICAS:
Obligación de Supermercados a: Ofrecer en vitrinas al menos el 30% de botellas retornables.
BOTELLAS PLÁSTICAS:
Obligación de: Las botellas plásticas desechables deberán incorporar al menos el 15% de plástico reciclado y recolectado en el país, hasta llegar al 70% en el año 2060.