ECONOMÍA CIRCULAR

Declaración de Lodos de Piscicultura

Informe Técnico Anual 2025

“El Decreto 30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas, en su Artículo 24 señala que todo generador de lodos de piscicultura deberá presentarle al Ministerio anualmente, antes del 31 de marzo, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), la siguiente información respecto a su manejo de lodos durante al año anterior:

  1. Cantidad y tipo de lodos generados y su destino;
  2. Cantidad de lodos aplicados por predio o potrero;
  3. Los resultados de las mediciones realizadas, y
  4. El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.”

Identificación del generador de los lodos de piscicultura

Complete la siguiente información que permitirá identificar al generador de los lodos de piscicultura

Declaración de su manejo de lodos de la piscicultura año 2025.

En esta sección deberá declarar el destino que le ha dado a los lodos de piscicultura generados durante el año 2025.

De acuerdo al DS 30/2024 considere lo siguiente:

  • Aplicación de lodos al suelo: procedimiento de valorización de lodos consistente en su incorporación al suelo, mediante el uso de equipos adecuados y de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. La aplicación de lodos al suelo no se considerará disposición final.
  • Disposición final: procedimiento de eliminación de residuos mediante su depósito definitivo, según lo dispuesto en el artículo 9º
  • Para lo anterior, suba a continuación un informe (formato PDF) que contenga la siguiente información.

    1. Cantidad y tipo de lodos generados y su destino;
    2. Cantidad de lodos aplicados por predio o potrero;
    3. Los resultados de las mediciones realizadas, y
    4. El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas
San Martín 73, Santiago, Chile OIRS Subsecretaría: (56-2) 257 35 800